CERTIFICACIÓNENERGÉTICA
Con la finalidad de fomentar la eficiencia energética de los edificios de la Unión Europea, la normativa comunitaria ha establecido la obligación de la certificación de eficiencia energética de edificios y exige el establecimiento de un sistema de control independiente en cada Estado miembro con el fin de asegurar la calidad de los certificados energéticos
Los software que utilizamos son :
-Lider-Calener herramienta unificada (HULC)
- CERMA
- CE3X
- SG SAVE
-CYPETHERM HE PLUS
-TekTon3d TK-CEPP
En cumplimiento de las directivas europeas, a partir del 1 de junio de 2013, los propietarios de los inmuebles deberán disponer de un certificado de eficiencia energética para vender o alquilar los mismos. Como acción ejemplarizante, las Administraciones Públicas también deberán disponer del certificado energético en sus edificios.
El certificado energético evaluará la eficiencia energética del inmueble (edificio entero o parte del mismo), otorgándole una calificación en una letra que varia de la A a la G. El documento tendrá una validez de diez años.
Además de la información objetiva sobre sus características energéticas, el certificado energético deberá incluir recomendaciones para la mejora de la eficiencia energética del inmueble.
El objetivo es fomentar el ahorro y la eficiencia, así como que se pueda valorar y comparar los edificios, con el fin de favorecer la promoción de aquellos que tengan alta eficiencia y las inversiones en ahorro de energía. La inversión en rehabilitación energética de edificios repercute directamente en el gasto de energía y por tanto supone un ahorro energético y económico en las facturas.
El objetivo es fomentar el ahorro y la eficiencia, así como que se pueda valorar y comparar los edificios, con el fin de favorecer la promoción de aquellos que tengan alta eficiencia y las inversiones en ahorro de energía. La inversión en rehabilitación energética de edificios repercute directamente en el gasto de energía y por tanto supone un ahorro energético y económico en las facturas.
Igualmente y como actuación ejemplarizante de las Administraciones Públicas, el Real Decreto obliga a que todos los edificios o parte de los mismos, en los que una autoridad pública ocupe una superficie útil total superior a 500 m2 inicialmente que sean frecuentados habitualmente por el publico, disponga del certificado de eficiencia energética y exhiban su etiqueta.
Los Certificados de eficiencia energética deben necesariamente inscribirse en el registro habilitado al efecto a fin de garantizar la necesaria publicidad de los mismos y facilitar su control por parte de la Administración.
La inscripción de los certificados energéticos dará derecho a la obtención de la etiqueta de eficiencia energética.
Los Certificados de eficiencia energética deben necesariamente inscribirse en el registro habilitado al efecto a fin de garantizar la necesaria publicidad de los mismos y facilitar su control por parte de la Administración.
La inscripción de los certificados energéticos dará derecho a la obtención de la etiqueta de eficiencia energética.